¿Qué dice la Ley de Arma Blanca en España?
Según el Real Decreto 137/1993, 29 de enero, Reglamento de Armas de España que regula la tenencia, uso, compraventa, publicidad, circulación, importación y fabricación de las consideradas armas blancas, se indica lo siguiente:
Artículos estipulados como armas blancas son legales para uso doméstico o como ornato o colección en el propio domicilio, excepto los PROHIBIDOS (navajas automáticas, navajas o cuchillos karambit, bastones estoque, etc...).
En cuanto a su uso en público se considera lo siguiente:
NAVAJAS: Con HOJA igual o inferior a 11 CENTÍMETROS son totalmente legales, siempre y cuando se utilicen con responsabilidad y en situaciones lógicas para usarla, ya sea para realizar una actividad deportiva, cinegética o de ocio en la cual necesites utilizar la navaja. No puedes llevarla, aun siendo medida legal, para concurrir a lugares de ocio (discotecas, pubs, conciertos, eventos deportivos, etc.), manifestaciones o cualquier otra actividad incompatible con portar la navaja, ni como defensa personal. Las navajas que superen los 11 centímetros de hoja pueden ser comercializadas, pero sólo con fines de ornato o colección en el propio domicilio. Finalmente y en cualquier caso, prevalecerá el criterio del agente de la autoridad correspondiente, que será quien decida si aun cumpliendo la medida legal de hoja, podemos llevarla o no según la situación, estado o actitud de la persona, etc... Navajas tipo automáticas y karambit están totalmente prohibidas en España.
CUCHILLOS: Los considerados cuchillos DEPORTIVOS (caza, pesca, lanzadores, etc...) de cualquier medida son legales, siempre y cuando se utilicen con responsabilidad y en situaciones lógicas para usarlos, ya sea para realizar una actividad deportiva, cinegética o de ocio en la cual necesites utilizar el cuchillo. No puedes llevarlo de forma habitual , ni para concurrir a lugares de ocio (discotecas, pubs, conciertos, eventos deportivos, etc.), manifestaciones o cualquier otra actividad incompatible con portar un cuchillo, ni como defensa personal. Finalmente y en cualquier caso, prevalecerá el criterio del agente de la autoridad correspondiente, que será quien decida si podemos llevarlo o no según la situación, estado o actitud de la persona, etc... Cuchillos con hoja de doble filo e inferior a 11 cm están totalmente prohibidos en España.
TIJERAS: Legales, siempre y cuando sean para realizar una actividad profesional debidamente justificada. Finalmente y en cualquier caso, prevalecerá el criterio del agente de la autoridad correspondiente, que será quien decida si podemos llevarla o no según la situación, estado o actitud de la persona, etc...
ESPADAS: Legales sólo como ornato o colección en el propio domicilio o para el desarrollo de actividades profesionales como recreaciones, teatro, etc... Finalmente y en cualquier caso, prevalecerá el criterio del agente de la autoridad correspondiente, que será quien decida si podemos llevarla o no según la situación, estado o actitud de la persona, etc...