¿Qué medida de navaja es legal en España?
Según el Real Decreto 137/1993, 29 de enero, Reglamento de Armas que regula la tenencia, uso, compraventa, publicidad, circulación, importación y fabricación de las consideradas armas blancas, está permitido comprar artículos de cuchillería no prohibidos en establecimientos que se dedican a la comercialización de este tipo de productos y transportarlos hasta el domicilio a través de los distintos medios de transporte. En cuanto al uso y tenencia, según la ley actual, navajas cuya HOJA sea igual o inferior a 11 CENTÍMETROS son totalmente legales, siempre y cuando se utilicen con responsabilidad y en situaciones lógicas para usarla, ya sea para realizar una actividad deportiva, cinegética o de ocio en la cual necesites utilizar la navaja. No puedes llevarla, aun siendo medida legal, para concurrir a lugares de ocio (discotecas, pubs, conciertos, eventos deportivos, etc.), manifestaciones o cualquier otra actividad incompatible con portar la navaja, ni como defensa personal. Las navajas que superen los 11 centímetros de hoja pueden ser comercializadas, pero sólo con fines de ornato o colección en el propio domicilio.
ATENCIÓN: Finalmente y en cualquier caso, prevalecerá el criterio del agente de la autoridad correspondiente, que será quien decida si aun cumpliendo la medida legal de hoja, podemos llevarla o no según la situación, estado o actitud de la persona, etc...